INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE PUNTOS | Puntos |
1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: - Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta mg/l).
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2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. | 6 |
3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. | 6 |
4.- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6 |
5.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. | 6 |
6.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. | 6 |
7.- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o delimitador de velocidad. | 6 |
8.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. | 4 |
9.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. | 4 |
10.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
11.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4 |
12.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 |
13.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3 |
14.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
15.- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 |
16.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
17.- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. | 3 |
18.-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 3 |
19.- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |